Condiciones generales

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Condiciones generales de transporte en taxi TCS Países Bajos

Presentada por Royal Dutch Transport en la Secretaría del Tribunal de Distrito de La Haya el 22 de junio de 2006, escritura número 50/2006, para sustituir y suceder a las Condiciones Generales de Transporte en Taxi presentadas anteriormente por Royal Dutch Transport con fecha 20 de marzo de 2003, escritura número 31/2003. Las presentes Condiciones Generales de la Asociación del Taxi de la KNV se elaboraron en marzo de 2006 en consulta con la Asociación de Consumidores en el marco del Grupo de Coordinación de la Autorregulación (CZ) del Consejo Económico Social y entrarán en vigor a partir de julio de 2006. El CZ agradece que así se indique al citar las presentes Condiciones Generales.

Artículo 1: Definiciones

En las presentes Condiciones Generales de Transporte en Taxi, se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. Transporte en taxi: todo transporte de pasajeros acordado en coche, tal como se menciona en el artículo 1 subf. de la Ley de Transporte de Pasajeros de 2000, en el que la tarifa se ha acordado por adelantado o se determina utilizando el taxímetro. El transporte también incluye el embarque y desembarque.
  2. Contrato de transporte: el acuerdo celebrado entre el Pasajero/Cliente y el Transportista para la prestación del servicio de transporte en taxi.
  3. Parada de taxis: parte de la carretera abierta al tráfico público designada por la autoridad vial como espacio de estacionamiento para los taxis
  4. Coche: vehículo de motor, como se menciona en la sección 1 f. de la Ley de Transporte de Pasajeros de 2000.
  5. Pasajero: la persona transportada por el Transportista.
  6. Cliente: la persona física o jurídica que celebra un contrato de Transporte con el Transportista.
  7. Asignación:a. una orden de una persona física a un Transportista que espera pasajeros en una parada de Taxi;
    b. cualquier otra orden de un Pasajero/Cliente al Transportista, en cualquier forma.
  8. Transportista: la persona física o jurídica, incluido su Personal, que se compromete a transportar personas en Coche.
  9. Personal: miembros del personal empleado por el Transportista, incluidas las personas auxiliares, que no están empleadas por el Transportista pero que están de servicio siguiendo sus instrucciones en un medio de transporte perteneciente al Transportista o en un medio de transporte puesto a su disposición.
  10. Equipaje de mano: el equipaje que el Pasajero lleva como fácil de transportar, portátil o movible, incluidos los animales vivos, así como los objetos que el Transportista permite como equipaje de mano.

 

Artículo 2: Ámbito de aplicación de las Condiciones Generales

Las presentes Condiciones Generales se aplican a todos los Contratos de Transporte y constituyen la base para la tramitación de los litigios por parte de la Comisión de Litigios en Materia de Transporte de Taxis, a la que se refiere el artículo 16 de las presentes Condiciones Generales.

 

Artículo 3: Celebración del Acuerdo de Transporte

El acuerdo de transporte entrará en vigor en el momento en que el transportista acepte una comisión. En el caso de una comisión como la prevista en el artículo 1 bajo 7a, el Transportista estará obligado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 párrafo sexto, a aceptar esta comisión. Las obligaciones del Transportista también se aplicarán frente al Pasajero que no actúe como Cliente. Al aceptar el viaje, el Pasajero se convierte en parte del Acuerdo de Transporte.

 

Artículo 4: Terminación del Acuerdo de Transporte

  1. El Transportista podrá interrumpir inmediatamente la continuación del viaje y, por tanto, rescindir el Contrato de Transporte si el Pasajero causa tales molestias que no se puede exigir razonablemente al Transportista que transporte al Pasajero. En tal caso, el Transportista puede ordenar al Pasajero que abandone el vehículo inmediatamente.
  2. En el caso mencionado en el apartado 1, el Transportista no estará obligado a indemnizar al Pasajero por los daños
  3. En caso de terminación prematura, si la tarifa se establece a través del taxímetro, el Pasajero deberá el importe indicado por el taxímetro en el momento de la terminación del viaje. En caso de que se haya acordado una tarifa antes del inicio del viaje, el Pasajero deberá una parte proporcional de la misma, como compensación por la parte del viaje ya realizada.
  4. El Pasajero/Cliente puede cancelar antes del inicio del viaje solicitado al Transportista. En tal caso, el Pasajero/Cliente deberá compensar al Transportista de acuerdo con lo razonable y justo.
  5. En caso de que el transportista no se presente como se había acordado para un viaje ordenado, el viajero tiene derecho a una indemnización basada en la razonabilidad y la equidad en caso de daño demostrable.

 

Artículo 5: Obligaciones y poderes del pasajero

  1. El viajero está retenido:

a. Seguir las indicaciones o instrucciones razonables del Transportista, como por ejemplo, tomar asiento en el lugar designado por el Transportista;
b. Ponerse el cinturón de seguridad, antes de conducir. Una multa válidamente impuesta por el incumplimiento de esta obligación por parte del Pasajero podrá ser recuperada por éste.

2. El viajero está obligado a abstenerse en el coche de:

a. Daños y/o contaminación del coche;
b. Consumo de bebidas alcohólicas, excepto con el consentimiento expreso del Transportista;
c. Llevar y/o consumir estupefacientes;
d. Utilizar materiales para fumar, excepto con el permiso expreso del transportista;
e. Agresión, manoseo, acoso, amenaza o cualquier otro comportamiento inadecuado hacia el Portador y/o los demás;
f. Obstaculizar al Transportista de cualquier manera en el desempeño de sus funciones.

  1. El pasajero está obligado a pagar la tarifa previamente acordada o la tarifa determinada por el taxímetro.
  2. Cuando surjan o surjan circunstancias por parte del Transportista antes o durante el viaje que el Pasajero no tenía por qué conocer en el momento de celebrar el contrato, pero que, de haberlas conocido, habrían constituido un motivo razonable para no celebrar el contrato de transporte o para hacerlo en condiciones diferentes, el Pasajero estará autorizado a rescindir el contrato. La rescisión se realizará mediante notificación oral o escrita y el acuerdo se extinguirá al recibirla. Según los criterios de razonabilidad y equidad, tras la rescisión del Acuerdo de Transporte, las partes están obligadas a compensarse mutuamente por los daños sufridos como consecuencia de ello.
  3. El pasajero estará autorizado a cambiar el destino final del viaje en el ínterin; ello a reserva de lo dispuesto en el apartado 3.
  4. Si el Pasajero opta por abrir la puerta él mismo, estará obligado a abrir la puerta de tal manera que no se cause ningún obstáculo y/o peligro para el tráfico.

 

Artículo 6: Pago

  1. Los pagos del Pasajero/Cliente al Transportista deben realizarse en efectivo mediante un medio de pago generalmente aceptado en los Países Bajos, incluidas las formas de pago electrónico generalmente reconocidas, salvo acuerdo en contrario.
  2. El Transportista tendrá derecho a promover con el Pasajero/Cliente que los pagos en efectivo se realicen en dinero exacto. El transportista no está obligado a aceptar como pago una cantidad de monedas cuyo recuento cause un retraso desproporcionado.
  3. El transportista enviará una factura al pasajero/cliente si no se ha acordado el pago en efectivo.
  4. El pago por parte del Viajero/Cliente se realizará sin ningún tipo de descuento, suspensión o compensación en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura. Si se sobrepasa este plazo, el Pasajero estará en mora y se podrán cobrar los gastos de acuerdo con la normativa legal.
  5. El Transportista tendrá en todo momento derecho a compensar sus créditos con Reizi ger/Cliente con sus deudas con el Pasajero/Cliente.
  6. La ejecución del Acuerdo de Transporte se basará en las tarifas establecidas por el Transportista y dadas a conocer por adelantado al Pasajero/Cliente.

 

Artículo 7: Obligaciones y competencias Transportista

  1. El Transportista está obligado a transportar al Pasajero, así como el equipaje que lleve, de forma cuidadosa y segura.
  2. El Transportista estará obligado a llevar al Pasajero al destino según la ruta más favorable para el Pasajero, ya sea la más rápida o la más ventajosa desde el punto de vista económico, a menos que el Pasajero o la sala de control/conmutador soliciten o indiquen expresamente una ruta diferente.
  3. El Transportista estará obligado a asistir al Pasajero en el embarque y desembarque, así como en la carga y descarga del equipaje, a menos que esto sea completamente imposible por razones técnicas (de tráfico).
  4. Al utilizar el taxímetro, el Transportista estará obligado a dejar la lectura del taxímetro al final del trayecto durante el tiempo que el Pasajero haya podido razonablemente conocer la lectura.
  5. El Transportista estará obligado a entregar al Pasajero, si lo solicita, un recibo en el que consten al menos la tarifa, el nombre de la compañía, el nombre del conductor, la fecha y la hora (global) del viaje.
  6. El Transportista estará autorizado a denegar el acceso al medio de transporte al Pasajero que no cumpla con las disposiciones de las presentes Condiciones Generales, o a sacarlo (o hacer que lo saquen) del medio de transporte, si no se puede exigir razonablemente al Transportista que transporte a este Pasajero. El artículo 4 se aplicará mutatis mutandis.
  7. El transportista está obligado a tratar con cuidado los datos personales obtenidos en relación con la reserva de viajes o de otro modo, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales.
  8. El transportista estará autorizado, si circunstancias graves le obligan a ello, a interrumpir total o parcialmente el transporte. El Transportista informará al Pasajero lo antes posible de la interrupción y, si es posible, de los motivos, de las medidas que deberá adoptar y de la posible duración. En caso de terminación prematura, si la tarifa se establece a través del taxímetro, el Pasajero deberá el importe indicado por el taxímetro en el momento de la terminación del viaje. En caso de que se haya acordado una tarifa antes del inicio del viaje, el Pasajero deberá una parte proporcional de dicha tarifa acordada para la parte del viaje que se haya realizado desde entonces.

 

Artículo 8: Equipaje de mano

  1. El viajero está obligado a empacar adecuadamente su equipaje de mano.
  2. El transportista tendrá derecho a rechazar el transporte de los equipajes de mano que por su naturaleza sean o puedan ser inconvenientes, peligrosos o prohibidos, o que puedan causar daños o contaminación.
  3. Esta situación se produce en cualquier caso si el equipaje de mano consiste en:
    1. Armas de fuego, armas blancas y/o punzantes;
    2. Explosivos;
    3. Gases comprimidos en depósitos;
    4. Sustancias susceptibles de combustión espontánea o altamente inflamables;
    5. Sustancias fuertes o malolientes;
    6. Narcóticos;
    7. Munición.
  4. El Transportista está obligado a tener un cuidado razonable para que el Equipaje de Mano del Pasajero no se pierda o se dañe.

 

Artículo 10: Bienes perdidos

1. Con respecto a los bienes encontrados, se aplicará lo siguiente, sin perjuicio de las disposiciones legales generales relativas a la obligación de declarar y denunciar, y a la entrega y custodia:

  1. El pasajero estará obligado a notificar al Transportista lo antes posible cualquier objeto o suma de dinero que encuentre. El transportista estará autorizado a aceptar para su custodia cualquier objeto o suma de dinero que se encuentre en este caso contra la presentación de pruebas. Si el descubridor se queda con el objeto o la suma de dinero encontrados, está obligado a hacer todo lo que razonablemente se le pueda exigir para encontrar al propietario o perdedor.
  2. El transportista está autorizado a vender un objeto encontrado por el personal o encontrado por otro y entregado a éste después de tres meses o, si el objeto no es apto para su custodia, antes, en lo que respecta a los objetos sin valor.
  3. El transportista estará obligado a entregar un objeto encontrado, el producto de un objeto vendido en virtud del apartado b o el importe de una suma de dinero encontrada al legítimo propietario, si éste se presenta en el plazo de tres años a partir de la denuncia del siniestro. Si el derechohabiente reclama el producto de la venta de un objeto encontrado, el transportista puede compensar la tasa de almacenamiento y los gastos administrativos debidos con dicho producto.
  4. El transportista puede cobrar una tasa administrativa por la tramitación de una solicitud relativa a un objeto o una suma de dinero perdidos.

 

Artículo 11: Anulación

  1. El pasajero/cliente tendrá derecho a cancelar el acuerdo de transporte previamente concluido con la tarifa previamente acordada mediante notificación oral o escrita:
    1. Si la cancelación se produce entre 21 y 14 días antes del inicio del transporte, el Pasajero/Cliente deberá al transportista: el 10% de la tarifa acordada;
    2. Si la cancelación se produce entre 14 y 2 días antes del inicio del transporte, el Pasajero/Cliente deberá al Transportista: el 35% de la tarifa acordada;
    3. Si la cancelación se produce como máximo 2 días antes del inicio del transporte, el Pasajero/Cliente deberá al Transportista: el 75% de la tarifa acordada;
    4. Si la anulación se produce durante el transporte: la tarifa completa.
  2. Si el Pasajero demuestra que los daños sufridos por el Transportista son menores que el importe resultante de la aplicación del apartado 1, se calcularán esos costes menores.

 

Artículo 12: Fuerza mayor

  1. Si el Transportista no puede cumplir sus obligaciones con el Pasajero/Cliente debido a un fallo no atribuible (fuerza mayor), el cumplimiento de dichas obligaciones se suspenderá mientras dure la situación de fuerza mayor. No se puede atribuir una carencia al transportista si no se debe a su culpa, ni es por su cuenta en virtud de la ley, el acto jurídico o las opiniones generalmente aceptadas.
  2. En caso de fuerza mayor, el Pasajero/Cliente no tendrá derecho a ninguna indemnización. Si una deficiencia no es imputable al Transportista, pero éste disfruta de una ventaja en relación con dicha deficiencia que no habría tenido en caso de cumplimiento adecuado, el Pasajero tendrá derecho a la indemnización de sus daños y perjuicios hasta un máximo del importe de dicha ventaja, aplicando las normas sobre enriquecimiento injustificado.

 

Artículo 13: Responsabilidad del transportista

  1. El transportista es responsable de los daños causados por la muerte o las lesiones del Pasajero como consecuencia de un accidente ocurrido al Pasajero en relación con el transporte y durante el mismo. El transportista no es responsable si el accidente fue causado por una circunstancia que un transportista cuidadoso no podría haber evitado y cuyas consecuencias el transportista no podría haber prevenido. La indemnización que el Transportista puede estar obligado a pagar en dichas circunstancias está limitada por la ley a un importe de 137.000 euros por Pasajero.
  2. El transportista es responsable de los daños causados por la pérdida o el deterioro total o parcial del equipaje de mano, en la medida en que dicha pérdida o deterioro se haya producido durante el transporte y haya sido causada:a. por un accidente ocurrido al Pasajero que sea responsabilidad del Transportista o por una circunstancia que un Transportista cuidadoso hubiera podido evitar o cuyas consecuencias hubiera podido prevenir. La indemnización de la que puede ser responsable el Transportista en caso de pérdida o daño del Equipaje de Mano está limitada por ley a una cantidad de 1.000 euros por Pasajero.
  3. En caso de retraso, el transportista es legalmente responsable hasta un máximo de 1.000 euros.

 

Artículo 14: Responsabilidad del pasajero

En principio, el Pasajero estará obligado a indemnizar al Transportista por los daños que él o su equipaje causen al Transportista, salvo en la medida en que dichos daños sean causados por una circunstancia que un Pasajero prudente no hubiera podido evitar y en la medida en que dicho Pasajero no hubiera podido prevenir sus consecuencias. El viajero no puede reclamar la calidad o un defecto de su equipaje.

 

Artículo 15: Seguros

  1. El Pasajero/Cliente puede encargar al Transportista la contratación de un seguro a su cargo para cubrir los riesgos de los que el Transportista no es responsable.
  2. Si el Pasajero/Cliente ha dado instrucciones al Transportista para que contrate dicho seguro, o un seguro muy limitado, y el Transportista ha aceptado y confirmado la cesión, el Transportista será responsable de los daños y perjuicios que resulten para el Pasajero/Cliente de la no ejecución de la cesión dada al Transportista.
  3. En caso de que el equipaje de mano sea muy valioso, el Transportista podrá obligar al Pasajero/Cliente a contratar un seguro de viaje y de equipaje adecuado. En tal caso, el Transportista podrá solicitar al Pasajero/Cliente que aporte pruebas de ello.

 

Artículo 16: Reclamaciones y litigios

  1. Las reclamaciones sobre la celebración y ejecución del contrato de transporte deben presentarse al Transportista de forma completa y claramente descrita en un plazo de 6 semanas desde que el Pasajero/Cliente haya observado o haya podido observar los defectos. Si no se presenta la reclamación a tiempo, el pasajero/cliente puede perder sus derechos al respecto.
  2. Los litigios entre el Pasajero/Cliente y el Transportista relativos a la celebración o ejecución de los acuerdos relativos a los servicios que debe prestar o entregar este Transportista pueden ser sometidos tanto por el Pasajero/Cliente como por el Transportista a la Comisión de litigios sobre el transporte en taxi, PO Box 90600, 2509 LP La Haya.
  3. El Comité de Disputas sólo examinará un litigio si el Pasajero/Cliente ha presentado primero su reclamación al Transportista.
  4. Una vez presentada la reclamación al transportista, la disputa debe presentarse por escrito al Comité de Disputas a más tardar tres meses después de que haya surgido.
  5. Si el Pasajero somete una disputa al Comité de Disputas, el Transportista está obligado por esta elección. Si el transportista lo desea, deberá solicitar por escrito a Passenger que exprese su acuerdo en un plazo de cinco semanas. El transportista anunciará así que se considerará libre de someter el litigio a los tribunales ordinarios tras la expiración del plazo mencionado.
  6. La comisión de litigios se pronunciará de acuerdo con las disposiciones del reglamento que le sea aplicable. El reglamento de la comisión de litigios se enviará si se solicita. Las decisiones de la Comisión de Disputas serán por medio de un dictamen vinculante. La tramitación de un litigio conlleva el pago de una tasa.
  7. Sólo el tribunal neerlandés o la mencionada comisión de litigios serán competentes para conocer de los litigios.
  8. El Transportista hará todo lo posible, en parte para evitar conflictos, para tratar las quejas del Pasajero de forma seria y razonable a satisfacción del mismo.
  9. En caso de que las partes no lleguen a una conclusión, el Transportista informará al Pasajero reclamante de la posibilidad de someter el litigio así creado a la Comisión de litigios mencionada en el apartado 2.
  10. El pasajero, en caso de que considere que el Transportista es responsable de los daños, debe informar por escrito de los mismos al Transportista lo antes posible. La naturaleza y el alcance de los daños deben ser aproximados en este punto.

 

Artículo 17: Otras condiciones

  1. KNV Taxi y Taxi Centrale Schiphol sólo modificarán estas Condiciones Generales en consulta con la Asociación de Consumidores.
  2. La nulidad de cualquiera de las disposiciones o apartados de las presentes Condiciones Generales no afectará a la validez de las restantes disposiciones o apartados. En tal caso, las disposiciones o párrafos nulos serán sustituidos por otras nuevas que se correspondan lo más posible con las antiguas disposiciones o párrafos nulos en cuanto a su contenido, alcance y objetivo.
  1. Todos los contratos de transporte a los que se declaran aplicables estas condiciones están sujetos a la legislación holandesa.
  2. Las presentes Condiciones Generales están a disposición del público.
  3. El transportista está obligado a dar a conocer la forma en que el Pasajero/Cliente puede obtener estas Condiciones si lo solicita.
  4. Todas las recogidas en el aeropuerto incluyen una espera estándar de 60 minutos después de la hora real de aterrizaje. Todos los traslados al aeropuerto o a la ciudad incluyen un tiempo de espera estándar de 15 minutos. Después de la espera gratuita, cobramos el tiempo de espera por 30 minutos
  5. Todos los pasajeros son recogidos en el aeropuerto o en el vestíbulo con una placa en la puerta/entrada.
  6. Todas las tarifas incluyen el 9% de IVA.
  7. Todas las tarifas no incluyen entradas, visados, peajes ni alojamiento nocturno del conductor (si procede).
  8. Gastos de cancelación:> 72 horas: gratis
    < 72 horas > 24 horas: 25% del coste total
    < 24 horas: 75% de los costes totales
    < 12 horas: 100% de los costes totales
  9. Si se solicita, estas condiciones también están disponibles de forma gratuita en el transportista y se puede acceder a ellas a través de Internet, incluso en www.Tcschiphol.nl.